jueves, 6 de julio de 2017

Nuestros clientes están más tranquilos: los bancos deberán pagar las costas de los pleitos de las cláusulas suelo cuando sean condenados

La publicación del Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, ha sido una trampa para los consumidores y ha beneficiado a los bancos, pues en la gran mayoría de los casos los bancos han rechazado las devoluciones de las cantidades abonadas en concepto de cláusulas suelo mediante fórmulas retóricas, sin consulta real del supuesto concreto, dilatando el proceso. La creación de los Juzgados especializados en cláusulas suelo, uno por provincia, también es una trampa, pues son tantas las demandas que ya acumulan (16.000 en un mes) que tardarán años en resolver todas las reclamaciones. Pero en medio de tanta oscuridad, provocada por el Gobierno que ha pensado más en proteger a los bancos que a los consumidores, la luz la sigue aportando el Tribunal Supremo. 

Los bancos tendrán que asumir las costas de los procesos judiciales en los que sus cláusulas suelo se consideren nulas. Así lo ha establecido este jueves el Tribunal Supremo, que se ha pronunciado por primera vez sobre este asunto, en el que hasta ahora han existido discrepancias en los tribunales, ya que algunos han obligado a los consumidores a pagar las costas de los pleitos con los bancos pese a ganar los litigios.

El pleno de la Sala Civil del Supremo ha adoptado esta decisión al revisar el recurso presentado por un cliente de La Caixa (ahora Caixabank), que denunció la cláusula suelo de su hipoteca. Tanto un juez de lo Mercantil de Vitoria como la Audiencia Provincial de Álava dieron la razón al consumidor, pero mientras el primer juez obligó a la entidad a hacerse cargo del coste del pleito, la Audiencia estableció que el cliente debía pagar su parte. El hombre recurrió al Supremo, que le ha dado la razón.

Según el alto tribunal, las costas de todo el proceso deben ser asumidas por el banco porque si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias anteriores al Tribunal Supremo, “se produciría un efecto disuasorio inverso" y muchos clientes evitarían promover el litigio por "cantidades moderadas" al no resultarle rentable. La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, incide en que cuando se hacen pagar al consumidor los gastos derivados de su defensa y representación ante los tribunales, pese a ganar el juicio, no se restablece "la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido cláusula abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne". "En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas", añade la sentencia.

El despacho de Silvia Acién ya ha presentado reclamaciones extrajudiciales a los bancos, algunas de las cuales ha concluido con éxito, y prepara la presentación de demandas judiciales. Con esta sentencia nuestros clientes están más tranquilos, pues saben que de ganar el pleito las costas del mismo las tendrán que asumir los bancos.

jueves, 2 de marzo de 2017

Los Gestores de Registro Civil de Zaragoza percibirán una retribución complementaria por las funciones delegadas por el Encargado del Registro Civil que asumen en virtud de demandas defendidas por nuestro despacho

Los cinco Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, por medio de demandas interpuestas por el despacho de Silvia Acién, han reconocido el derecho de los 6 Gestores del Registro Civil de Zaragoza a percibir un complemento retributivo por el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 44 del Reglamento del Registro Civil (extensión de inscripciones de nacimiento de hijos matrimoniales, matrimonios canónicos o civiles cuyo expediente previamente hayan tramitado, ordinarias de defunción, notas que no sean de rectificación y cancelación; expedición de certificados y fes de vida), funciones que en origen corresponden al Encargado del Registro Civil y que llevan a cabo estos Gestores por delegación de dicho Encargado. 

Esta es una reclamación histórica del personal destinado en los Registros Civiles de toda España, y es que se les retribuya acorde con la responsabilidad que asumen. A mayor responsabilidad debe haber mayor salario. Sin embargo, tanto el Ministerio de Justicia como las Comunidades Autónomas con transferencias en la materia deniegan sistemáticamente el derecho a esta retribución y han tenido que ser los Tribunales (inicialmente Cataluña, y luego Valencia, Canarias, Andalucía, Galicia y ahora Aragon) los que han reconocido este derecho, denegado en otras comunidades. 

Nuestro despacho promovió demandas separadas por no caber la acumulación de las mismas, y optó por la celebración de vista en el Procedimiento Abreviado correspondiente, pues la última sentencia, dictada en Galicia, había sido desfavorable al funcionario, y temíamos, como así fue, que la Administración sustentase en dicha última sentencia su posición. Posición que conseguimos vencer con los argumentos sólidos y la documentación presentada en sala, dando lugar al reconocimiento unánime del derecho de los Gestores Procesales y Administrativos del Registro Civil de Zaragoza a percibir el complemento reclamado así como los atrasos, con un límite de 4 años. El Gobierno de Aragón está ejecutando las sentencias, y casi todos ya han percibido los atrasos así como han visto reconocidos en sus nóminas el derecho al citado complemento. 

El despacho de Silvia Acién se pone a disposición de los Gestores Delegados de otras provincias o territorios, para realizar los trámites administrativos y judiciales necesarios para el reconocimiento de su derecho a mayor retribución. Nuestro coste, incluido desplazamiento, es muy asequible y queda cubierto con creces con el beneficio que pueden obtener los funcionarios si prospera su reclamación, tal y como ha sucedido en Zaragoza.

sábado, 25 de febrero de 2017

Alea jacta est: el Tribunal Supremo se pronuncia a favor de la devolución íntegra de las cláusulas suelo. Todo está listo para empezar a reclamar.

Tal y como informamos en el post anterior, algunos bancos (BBVA) estaban a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre la devolución de lo cobrado por la existencia de las cláusulas suelo con anterioridad al 9 de mayo de 2013, fecha en que se pronunció sobre la nulidad de estas cláusulas incluidas en los préstamos hipotecarios suscritos por el BBVA y otras entidades financieras, si bien sin establecer el carácter retroactivo desde la firma del préstamo hipotecario sino desde la fecha de la sentencia. 

Pues bien, el Tribunal Supremo ya se pronunció y ha establecido la obligación de devolver lo pagado por dichas cláusulas desde la fecha de la firma del préstamo hipotecario. De esta forma el Tribunal Supremo adapta su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de las cláusulas suelo.

El Tribunal Supremo no obstante ha desestimado la anulación de las cláusulas de de la Caja Rural de Teruel, concluyendo que la cláusula suelo cuestionada en este caso cumplía los requisitos de transparencia establecidos en la sentencia de 9 de mayo de 2013. De esta manera, el TS da dos interpretaciones sobre lo importante o determinante para que se devuelvan las cláusulas suelo, y todo depende de si el banco o caja informó de una manera transparente sobre la existencia de la cláusula suelo y como aplicarla.

El Consejo General del Poder Judicial ha anunciado la creación de juzgados provinciales que se especializarán en esta materia, a fin de evitar que las miles de demandas colapsen los Juzgados. El Gobierno ha dictado el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que establece un procedimiento voluntario para reclamar lo abonado por las cláusulas suelos a los bancos. La mayoría de los bancos ya están informando a través de sus páginas web sobre cómo iniciar la reclamación. Por lo tanto, la suerte está echada.

El despacho de Silvia Acién Hernando ya ha comenzado a presentar reclamaciones a los bancos interesadas por sus clientes, y ofrece sus servicios para informar sobre los trámites, iniciar la solicitud a los bancos y, si fuese preciso, interponer la oportuna demanda judicial para recobrar lo pagado de más en caso de que la cláusula suelo fuese abusiva.

miércoles, 1 de febrero de 2017

El Tribunal Supremo estudiará el 15 de febrero en Pleno cómo aplicar el fallo europeo de las cláusulas suelo

Mientras hay entidades que ya han dicho que devolverán todo lo cobrado por las cláusulas suelo (Bankia), otras que siguen afirmando que sus cláusulas eran claras y transparentes (¿quién se cree que dieran instrucciones a los Notarios para que explicaran a los consumidores el significado de lo que estaban firmando?) y otros diciendo que harán lo que diga el Tribunal Supremo, éste ya ha fijado para el día 15 de febrero una reunión para decir cómo se aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según informa VozPopuli, se ha convocado un Pleno jurisdiccional el próximo 15 de febrero en la Sala de lo Civil, que preside el magistrado Francisco Marín Castán, para abordar dicho asunto.

El pasado mes de diciembre, el Tribunal de Luxemburgo obligó a la banca española a devolver todo lo que cobró de más con las cláusulas suelo de los créditos hipotecarios, más allá de mayo del año 2013. La Unión Europea enmendaba así la plana al Supremo al sostener que la limitación temporal de la devolución de las cláusulas suelo no es compatible con el derecho comunitario. Sí cabe la retroactividad.

Según informan fuentes de este órgano judicial, el fallo del Luxemburgo "es muy claro" y no deja margen de dudas ya que la banca no tiene más salida actualmente que devolver todo el dinero que cobró a sus clientes con las polémicas cláusulas suelo. Sin embargo, los nueve magistrados de la Sala Civil -diez una vez que tome posesión la recién nombrada magistrada del Tribunal Supremo María de los Ángeles Parra- tienen que establecer qué criterios uniformes deben seguir los jueces y tribunales españoles a la hora de aplicar el fallo de la Unión Europea.

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo ha sido un auténtico varapalo para la misma Sala de lo Civil que ahora tiene que establecer cómo se aplica el fallo de Europa. Cientos de jueces españoles esperan el acuerdo del Supremo antes de aplicar el fallo de la Unión Europea. Ante la previsible avalancha de reclamaciones judiciales de clientes afectados por las cláusulas suelo, el Gobierno aprobó un real decreto para establecer un sistema extrajudicial que agilice la recuperación del dinero por parte de los afectados.

Sin embargo, aunque esto facilitará las cientos de reclamaciones, no se puede impedir a ningún ciudadano que si lo estima oportuno ejerza su derecho en los tribunales. De hecho, el citado real decreto establece que el consumidor puede decidir acudir a la vía judicial directamente pero, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación. El objetivo es evitar duplicidades sobre una misma reclamación.

Desde este blog informaremos sobre los criterios que establezca el Tribunal Supremo, y ponemos nuestro despacho a disposición de todos los que suscribieron préstamos con hipotecas para informarles sobre cómo poder proceder para recuperar las cantidades abonadas por la inclusión de las cláusulas suelo, tramitarles si así lo desean su reclamación directa ante el banco, e incluso si es preciso interponer las actuaciones judiciales precisas para el cumplimiento del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

sábado, 21 de enero de 2017

¡¡ Ya está aquí el Real Decreto Ley para reclamar la devolución de la cláusula suelo !!

Aparece publicado en el BOE de hoy el Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, a fin de evitar la proliferación de demandas judiciales. El Real Decreto sólo es aplicable a los consumidores, entendidos en sentido estricto (no a las sociedades). La norma no regula la reclamación de los gastos de constitución de la hipoteca (la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, se hace porque así se protege mucho mejor el interés del banco, y por tanto debería ser éste quien corriese con los gastos derivados de la protección de su interés), por lo que al parecer respecto de éstos no quedará otra vía que la judicial.

El Real Decreto.Ley, tras hacer en su preámbulo un recorrido por la jurisprudencia que lo motiva, establece un sistema voluntario de reclamación al banco lo pagado de más por la existencia de cláusulas suelo en las hipotecas. Según el preámbulo se establece " un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades".  El Real Decreto introduce para ello un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito. Durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto.

Según el Real Decreto.Ley las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Para implantar este sistema los bancos tienen el plazo de un mes.

Hecha la reclamación por el consumidor:

-  Si el banco considera que la devolución de lo pagado por la cláusula suelo es procedente,  deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo, si bien se pueden pactar otras compensaciones o productos bancarios.

- En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. 

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Si iniciado un procedimiento de reclamación extrajudicial (que insistimos, es voluntario) no se llega a un acuerdo, el consumidor puede iniciar los trámites judiciales para reclamar al banco lo abonado. 

Desde el punto de vista fiscal, el Real Decreto-Ley establece que habrá que tributar por las cantidades deducidas en el IRPF por adquisición de vivienda habitual (al reducirse lo pagado por intereses, la deducción es menor), con la importante salvedad de que lo devuelto por la entidad bancaria se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

Silvia Acién se pone a disposición de los consumidores de Calatayud y su comarca para informarles en detalle sobre los trámites de la reclamación extrajudicial, ayudarles si así lo desean en su tramitación ante los bancos, y en su caso, entablar las actuaciones judiciales precisas para la devolución de lo pagado de más por el establecimiento de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios.